CUERPO DE GENERALES Y ALMIRANTES EN RETIRO
DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA

 

LA TRAGEDIA DEL "FUEGO AMIGO"

Por General ALVARO VALENCIA TOVAR

Los ingleses cultivan una fórmula empírica aplicable a todos los ejércitos: "Es preferible un dos por ciento de bajas por fuego propio que un 20 causado por falta de apoyo inmediato a la línea de avance". En buen romance, el error inevitable causado por cortinas de fuego en apoyo de un ataque, es parte de los riesgos calculados del combate y puede ocurrir en muy diversas circunstancias. Lo que resulta inadmisible es la falla evitable y la obcecación que en muchos casos la genera.

En el curso de los dos últimos años, dos tragedias de graves repercusiones en el frente interno del conflicto armado colombiano y muy serias a nivel internacional, dejan dos nombres impresos con sangre en la memoria nacional. Guaitarilla y Jamundí, donde choques sangrientos entre fracciones de Policía y Ejército señalan una grave, muy grave, falla en la articulación de las operaciones. Esos dos casos no son únicos. La menor gravedad de otros que también han causado bajas en la Fuerza Pública, se agregan para clamar por una solución a tan serio problema.

Para cualquier analista desprevenido, lo que primero salta a la vista para ubicar la fuente del error, es un vacío en el mando, la coordinación que de él depende al igual que la articulación de fuerzas de organismos diferentes que convergen sobre una misma área de operaciones. Cuando hacia 1964 el "fuego amigo" venía produciendo muertes inevitables, el General Gabriel Rebeiz Pizarro, ministro de defensa, encaró el problema para hallar la formula que erradicase definitivamente tan deprimente situación a la luz de los principios y la teoría de la guerra. Como resultado obvio, la falla tenía su origen en el ejercicio del mando en los niveles operativos y tácticos. Para enmendar la falla, aplicó el Principio de Guerra de Unidad de Mando y la doctrina universalmente reconocida del Control Operacional en jurisdicciones de unidades operativas y tácticas.

En nuestra doctrina militar, el Teatro de Operaciones fija en su comando la responsabilidad de unificar coordinadamente las acciones de componentes orgánicos de Fuerzas distintas. Infortunadamente, esta figura fue declarada inconstitucional por la Corte, en razón de que unificaba también ciertos aspectos de la autoridad civil, lo que vino a debilitar la figura hasta hacerla inoperante.

Las Fuerzas de Tarea, los Destacamentos, los Comandos Conjuntos, contemplados también en nuestra doctrina, aseguran la integración de fuerzas de combate en desarrollo de misiones y con objetivos predeterminados los primeros y más permanentes el último, pero en la práctica han dejado por fuera a la Policía Nacional por cuanto no es una fuerza Militar equivalente al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

El ministro, General Gabriel Rebeiz, estableció mediante Directiva el Control Operacional, fijando con precisión los términos de aplicación y la forma como cuerpos policiales quedaban cobijados por esta figura reconocida también en nuestra doctrina.

Algunos sectores de la Policía Nacional, objetan la aplicación del concepto desde sus mismos orígenes. Pese a los resultados que trajo consigo su vigencia durante treinta años, período en el cual no se registraron choques armados entre fracciones de Fuerzas diferentes, la Dirección de la Policía logró la derogación de esta figura. Se adujo que esa Fuerza tiene una función especializada, no militar, que se desvanece o llega a hacerse inocua cuando elementos suyos quedan bajo control de mandos militares. No es así. Bajo el Control, la Policía sigue desempeñando sus propias funciones constitucionales y orgánicas. Tiene, como es obvio, la obligación de coordinar cualquier acción que implique empleo de sus armas, con más veras en los ámbitos rurales de una jurisdicción táctica u operativa, sin necesidad de explicar el objetivo de su tarea con lo cual se preserva el secreto.

Aducen los mandos policiales para objetar el Control Operacional, que basta una simple coordinación para lograr el mismo propósito. La práctica demuestra otra cosa. El episodio de Guaitarilla ocurrió bajo la vigencia de la Directiva 1512 de 2000 promulgada por el Ministerio de Defensa donde se ordenaba la coordinación previa de operaciones en áreas rurales. Sin embargo, no se ejecutó y la fracción policial penetró en un área de operaciones del Ejército lo que dio lugar al choque sangriento que hoy seguimos deplorando. En la misma forma, en el caso más reciente de Jamundí, regía la Directiva 628 de 2005 firmada por el Ministro actual, que sólo dio lugar a un aviso dos horas antes de la operación del CTI en jurisdicción del Ejército. Coordinación, como tal, no la hubo.

Semejantes hechos indican la urgencia de restablecer el Control Operacional en áreas rurales, con mayor razón si se tiene en cuenta que sólo en casos excepcionales la Policía desborda las áreas urbanas donde ejerce su función natural. En esta materia no caben consideraciones adjetivas. La vida humana, la armonía interinstitucional, el prestigio de la Fuerza Pública, el Principio de Unidad de Mando, no pueden subordinarse a un mal entendido espíritu de cuerpo ni a la falsa creencia de que su aplicación relega a la Policía Nacional a un papel subalterno.