La justicia penal militar y el estado de derecho
Por Brigadier GeneralALVARO VELANDIA HURTADO
La justicia débil en estructuras y recursos La fuerza pública enfrentada a la evolución de la delincuencia y la insurgencia sin ningún amparo legal que respalde sus acciones.
Su razón de existencia no es fruto de la bondad del régimen, pues el legislador en su sapiencia le dio espacio dentro de las estructuras del estado, que administran justicia , el fuero como el juez natural para los delitos militares, y su limitación para el juzgamiento de civiles o los delitos calificados como de Lesa Humanidad.
La Fuerza Pública, como la Justicia Militar, hacen parte de las instituciones tradicionales, tienen misiones delimitadas, cumple su rol dentro de un marco constitucional y legal que avala el ejercicio de su oficio, como soporte y garante de la defensa nacional , que preserva la soberanía y las instituciones patrias, bajo responsabilidad de las fuerzas militares. L a Seguridad Nacional y la salvaguardia de la vida honra y bienes de los ciudadanos, a cargo de la Policía Nacional .
La Fuerza Pública, Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía, cumplen tareas especificas, disímiles, propias de su especialidad, pero complementarias con los objetivos nacionales, rindiendo culto a los principios que rigen la recta razón, como hombres de honor, que respetan y gobiernan bajo principios y valores democráticos.
Entendemos el concepto de defensa nacional , ligado al de poder del estado que se debe aplicar coordinadamente en todas sus manifestaciones, oponiéndose a las presiones dominantes, las amenazas internas y otras interferencias, que generalmente dificultan que Colombia en su quehacer nativo, alcance los fines últimos del estado, lograr niveles importantes de desarrollo y prioritariamente el bienestar común de los ciudadanos.
La seguridad nacional concepto más dinámico, más amplio, se traduce en las medidas que toman las autoridades para limitar o anular los riesgos y los efectos que implican las amenazas, que ponen en peligro los intereses nacionales.
La fuerza pública se ve enfrentada a la evolución de la amenaza particularmente las acciones de guerra política que desprestigian su trabajo y frenar su ejercicio, frente a las exigencias del diario vivir, carentes del amparo legal que respalde sus acciones.
La Paradoja, el delito político , donde inmersos en hechos de sangre, se acogen a los distintos procesos de paz ofrecidos logrando amnistías, indultos, perdón judicial, ante esta situación los miembros de la fuerza publica terminan respondiendo cargos en tribunales de la justicia ordinaria y aún en la justicia especializada, donde esclarecen situaciones sucedidas dentro del conflicto.
Recientemente se aprobó el Acto legislativo 02 de 2002 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, mediante la Ley 742 de junio de 2002, declarado exequibles por la Corte Constitucional, sentencia C-578/02 del 30 julio de 2002, se firmó el instrumento de ratificación , donde se dejan las salvedades para un proceso de paz, sin hacer referencia a la fuerza pública.
El Gobierno de los EUA, tiene inmunidad de sus ciudadanos respecto a la competencia de la Corte Penal. Recientemente suscribió un acuerdo con el Gobierno de Colombia, el cual indica que cuando sus soldados sean requeridos por la referida Corte, para responder por los crímenes contemplados en el Estatuto de Roma, en el caso de llegar a realizarse una entrega de este tipo, solo se hará con el previo consentimiento de este Gobierno.
Este vacío de carácter legal se ve agudizado por la polarización que se presenta en el estado entre instituciones con misiones y objetivos comunes (Procuraduría, Fiscalía, Rama Judicial y Fuerza Pública), conduciendo a la nación hacia un desgaste en su lucha contra un enemigo común; que se favorece con la desestabilización que propicia y en especial con el clima de inseguridad que pretenden imponer.
Al igual que la justicia ordinaria y otras especializadas, recibe el mandato como órgano judicial de administrar justicia por autoridad de la República, la integran un conjunto de normas que forman parte del derecho positivo, donde se regulan la actividad jurisdiccional del estado, de los órganos que intervienen, para llegar finalmente al recurso extraordinario de casación o la acción de revisión en el máximo organismo penal La Corte Suprema de Justicia.
Así dentro del cúmulo de hechos que hacen noticia recientemente figuró en primera pagina el sangriento episodio de Jamundí, independiente del conocimiento de los hechos, de la identificación de los responsables, por vía judicial, se apresuraron a calificar, desconociendo la labor de los sujetos procesales, los recursos que la ley ofrece en la instrucción y en el juzgamiento, la labor del juez, decidir en una providencia, que puede estar sometida a los distintos actos procesales, para llegar a la verdad real o a la verdad judicial.
El caso en vía de investigar dejó ver claramente la intromisión de autoridades en órbitas ajenas a su ámbito de competencia, donde se rompió el equilibrio del poder que se debe mantener en las diferentes manifestaciones del estado, y que están debidamente demarcadas por la normatividad, fijando la competencia y el procedimiento.
Es pertinente nuevamente recordar que el conflicto interno, así como la violencia en Colombia ocurren en vigencia de un orden y un marco jurídico, dentro del cual opera la fuerza publica, y que ésta tiene un juez natural designado por la constitución y que los operadores judiciales en virtud del atributo de administrar justicia en representación de la republica, únicamente están sometidos al imperio de la constitución y la ley.
Art.116 C. P. /91, de la estructura del estado
Art. 216 de la Constitución Política De la fuerza Pública. Art. 217 2 La nación tendrá para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas...tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
Art. 2º. Constitución Política del /91 Fines esenciales del Estado
Art. 218.."La policía nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, , cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz ...."
Bourdije y Morencos, Fernando. Diccionario Militar Estratégico y Político, San Martín, Madrid España 'Es la reunión y acción de todas las fuerzas materiales y morales que una nación pueda oponer a las amenazas de un adversario interior y exterior. Asegura en todo tiempo y circunstancia y contra toda las formas de agresión, la seguridad e integridad del suelo nacional, junto con los de su población, respetando alianzas, acuerdos y tratados.'
Edgardo, Mercado Jarrín, Ensayos, biblioteca del oficial, Lima 1974
El Delito Político lo define el Código Italiano de 1930, en el Art. 8o. , enciso 2º. 2ª los efectos de la ley penal, es delito político todo delito que ofende un interés político del Estado o bien un derecho político del ciudadano".
El instrumento de ratificación fue depositado ante el Secretario General de la ONU, junto con las siguientes declaraciones Ninguna de las disposiciones del referido estatuto, sobre el ejercicio de las competencias de la Corte Penal Internacional, impide la concesión de Amnistías , Indultos o Perdones Judiciales por delitos políticos, por parte del Estado Colombiano".