CUERPO DE GENERALES Y ALMIRANTES EN RETIRO
DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA

 

LA MISIÓN CONSTITUCIONAL

Por Brigadier General (r) Álvaro Velandia Hurtado

Hoy como en nuestros orígenes republicanos la Fuerza Pública mantiene su vigencia y su legitimidad, habiendo recogido de la Carta Fundamental de 1991, el mandato de la Constitución Política de 1886, en lo tocante a la organización de las Fuerzas Armadas, donde se le demarca su ámbito de responsabilidad circunscrito al título de la Fuerza Pública, donde no sufrió modificaciones de fondo manteniendo la esencia, características y finalidades.  

Así en el artículo 217, señala la Carta Política vigente ” Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”.  

Atribución que de plano le permite participar activamente en apoyo de los organismos instituidos para tal fin en la persecución del delito, particularmente frente a la delincuencia armada ilegal, en todas sus expresiones y recientemente contra la actividad del narcotráfico en sus distintas manifestaciones con las unidades especialmente formadas para combatir esta actividad.  

Actuación que es y se obliga a juzgar como legítima, al ser reseñada taxativamente en el orden superior, pero a su vez restringida a la labor fundamental de colaboración y apoyo a las autoridades jurisdiccionales y a las funciones de Policía Judicial.  

En efecto, ciertamente es frecuente que la misión asignada a estas Fuerzas en su accionar coercitivo, como fuerzas legítimas del Estado Nacional, es la de contrarrestar las diversas manifestaciones criminales ejecutadas por organizaciones armadas ilegales, como efecto de su misión constitucional de defensa que le son propias, en las distintas áreas asignadas de responsabilidad, donde se encuentran desplegadas les asiste competencia para perseguir el delito y sus responsables.  

En desarrollo de esta finalidad, no obstante, su limitación de la función jurisdiccional respecto de juzgar a particulares , tiene la de contrarrestar el accionar violento (terrorismo, secuestro, extorsión, amenaza, intimidación) potencial de las organizaciones armadas ilegales, el narcotráfico y la delincuencia organizada.

Así ante la trasgresión del orden constitucional y legal, participa activamente como función complementaria con las autoridades judiciales y para judiciales, frente a los delitos perpetrados por los particulares, contribuyendo a propiciar la activación de la acción penal, respecto de estas conductas. Como consecuencia de las misiones propias de defensa que les son inherentes, particularmente en las áreas donde están asignados.  

1 ¨ La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea .Las Fuerzas Armadas tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional*

2 De Bordeje Morencos.Fernando. Diccionario Militar Estratégico y Político * Derecho de un estado en relación con su territorio y súbditos. Se caracteriza por su unidad e inviolabilidad *

3 Art. 213 de la C. P. del 91 Los Estados de Excepción *….En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la Justicia Penal Militar*

 

Como extensión a su labor represiva están en capacidad de asumir un rol de presencia manifiesta del Estado en distintos rincones de la patria, donde contribuyen con frecuencia en suministrar protección, salud, bienestar social, en asocio con la comunidad particularmente en las regiones azotadas por un orden público convulsionado; en beneficio de las comunidades afectadas.  

No obstante, la historia reciente no permite recordar dos ejemplos de la dificultad en que se encuentra la Fuerza Pública y en particular sus miembros, por la falta de garantías que le aseguren jurídicamente su presente como tan bien su futuro mediato.

El primero conocido como el ataque al Palacio de Justicia , después de disfrutar sin previo acuerdo con los grupo ilegales (Ley 35 del 19 de noviembre de 1982) de una amnistía amplia e incondicional, que en el caso del M-19 les permitió recuperar para los esfuerzos insurgentes cerca del 70% de los efectivos que en su momento se le calculaban, que estaban siendo juzgados en consejos verbales de guerra o purgan condenas, por responsables de delitos de rebelión.

Esa misma agrupación ilegal el dos de noviembre de 1991 firmó con el gobierno del doctor Barco Vargas el pacto político por la paz y la reconciliación, haciendo dejación de las armas y acogiéndose a los beneficios jurídicos, que les fueron otorgados y que desde esa época disfrutan.  

Paradójicamente hoy de cara a estas bondades que ofrece la democracia a los delitos políticos y después de la investigación que se cumplió en el caso de análisis, nuevamente se adelanta una investigación con motivo de las evidencias que según los medios masivos de comunicación surgieron en torno a nuevos desaparecidos en el palacio de justicia. Donde se incriminan a los militares que participaron en la liberación de los rehenes del Palacio de Justicia, se desconoce cual será el desenlace de la investigación.  

Paradójicamente, quienes en su momento atendieron el llamado de la Patria, (sin faltar a la posición de garante o a la omisión impropia) cumpliendo su deber constitucional, están hoy nuevamente después de una azarosa situación sub. Júdice de más de 11 años, a portas de volver a iniciar este camino frente a los hechos investigados.

Situación que nos mueve a pensar hacia futuro en la desigualdad de los resultados finales donde se amnistío a uno de los protagonistas, dejando abiertas las puertas institucionales a una primera investigación, después a la que se inicia y el espacio potencial a las instancias internacionales.  

El otro caso que amerita su difusión es el de Mapiripan, donde la investigación responsabilizó por omisión al Comandante de la Brigada Móvil No.2, que después de desconocerle el Fuero Militar fue condenado a 40 años de prisión que es la pena máxima y los autores intelectuales y materiales están vinculados a un proceso de paz que se conoce como Ley 975 de 2005 de Justicia Y Paz, y podemos conocer que serán muy reducidas sus penas.  

4 El Ataque al Palacio de Justicia, dejó en calidad de rehenes a cerca de 500 personas, que en su rescate, fueron acribillados o fallecieron 11 magistrados, 22 funcionarios varios, 7 auxiliares, 3 particulares y 11 miembros de la Fuerza Pública, y 11 particulares desaparecidos.

 

El entonces Comandante de la Brigada VII Brigadier General Jaime H. Uscategüi Ramírez, gracias a una tutela que fue negada en dos instancias pero revisada por la Corte Constitucional, pasó a la justicia ordinaria desconociéndole igualmente su Fuero Militar y hoy se encuentra detenido pendiente de decisión judicial, condenatoria o absolutoria, en la primera instancia.  

Frente a los cálidos vientos de renovación de las funciones anunciadas, y a los veinticinco puntos de revisión, cabría el cometido de estudiar la parte jurídica de la Fuerza Pública, con miras a otorgarle la seguridad jurídica a sus acciones hacia el futuro, sin dejarlas al garete de las apetencias nacionales o internacionales y de la danza de las cifras millonarias que como compensación se exigen al Estado, amén de monumentos y otras compensaciones que se piden a granel por parte de las distintas cortes internacionales, en aras de una venganza y no de una cumplida justicia.