CUERPO DE GENERALES Y ALMIRANTES EN RETIRO
DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA

 

NICARAGUA: DEMANDAR POR DEMANDAR

Coronel DARIO DE JESÚS RUIZ TÍNOCO

El emérito profesor español Sánchez Rodríguez, Director del Departamento de Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid, dictó una conferencia en el Aula Máxima de la Universidad Jorge Tadeo Lozano en el 2004, con ocasión de la demanda presentada por Nicaragua contra Colombia para reclamar a San Andrés. Al efecto, expresó su punto de vista, muy respetable y claro por cierto y muy ajustado a los elementos jurídicos que en parte sostiene Colombia frente a esta controversia, artificialmente creada por el país centroamericano. En algunos apartes de su intervención, el profesor español fue enfático al criticar el temor que sentía Colombia y su posición defensiva frente a Nicaragua e incluso invitó a Colombia a perder ese temor que aqueja a algunos colombianos, por el hecho de tener que responder a una demanda ante el alto tribunal internacional, en donde la razón y el derecho están de nuestra parte, mientras que la mentira, la argucia y la trampa de mala ley están del lado de Nicaragua.

Como factor de tranquilidad para todos los colombianos, es bueno saber que la Corte Internacional de Justicia de la Haya, jamás ha fallado en contra de un Tratado Internacional y mucho menos, de las características definitorias de territorio como es el Esguerra-Bárcenas Meneses del 24 de marzo de 1928, pues ello significaría la pérdida de confianza internacional en el Alto Tribunal por parte de los Estados, y abriría la brecha a un sinnúmero de demandas de países inconformes con sus límites. Más de 50 años de aceptación de este Tratado (1928-1980), por parte de Nicaragua, es tiempo suficiente para determinar su absoluta vigencia e intangibilidad.

Durante la primera semana de junio del presente año, se llevaron a cabo las audiencias públicas ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya,  registradas bajo el nombre de Controversia Territorial Marítima Colombia-Nicaragua, con el liderazgo de nuestro Embajador Julio Londoño Paredes ante la Corte. Todo indica que la presentación de Colombia en estas audiencias y en particular la de nuestro abogado el juez Watt, fue impecable en cuanto al Recurso de las Excepciones Preliminares, mecanismo que acogió  Colombia para evitar caer en el fondo de la demanda presentada por Nicaragua, y que consiste en demostrarle a la Corte que el asunto se encuentra excluido de su competencia, entre otras razones porque Colombia reconoció su jurisdicción hasta 1932, año en el cual la cuestión territorial con Nicaragua ya había sido resuelta en su totalidad con el perfeccionamiento que en 1930 tuvo el Tratado con Colombia, debido a las excepciones que contiene el Pacto de Bogotá de 1948, artículos 6 y 34 que a continuación se transcriben: “Art 6. Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por Laudo Arbitral, o por consecuencia de un Tribunal Internacional o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de celebración del presente Pacto”. “Art 34: Si la Corte se declarare incompetente para conocer de la controversia por motivos señalados en los artículos 4, 5 y 6 de este Tratado, se declarará terminada la controversia”;  y por el retiro de la Cláusula Facultativa que hizo Colombia con efecto ipso facto, el 5 de diciembre de 2001 de la competencia de la Corte, es decir un día antes de que Nicaragua presentara su demanda.

Se ha conocido de fuentes directas de quienes asistieron a las audiencias públicas en el Palacio de la Haya, sobre las evidentes inconsistencias jurídicas e históricas que la representación de Nicaragua tuvo ante la Corte, así como de las contradicciones en que cayeron sus propios abogados y todo ello es sin lugar a equívocos, consecuencia del carácter artificial e ilegítimo de la demanda nicaragüense, que sólo tiene sentido en la torpeza de quienes encabezaron la Junta de Reconstrucción Nacional, el 19 de julio de 1979 tras la caída del General Somoza, y que el 4 de febrero de 1980 declararon en franca y perversa violación al Derecho Internacional, la nulidad del Tratado con Colombia. Y luego, en el “delirio de persecución” de un delincuente nicaragüense preso en la actualidad, el ex presidente de Nicaragua Arnoldo Alemán quien muy posiblemente tratando de eludir la acción de la justicia de su país, buscó como salida política demandar a Colombia.

Resulta incomprensible entonces, que uno de los países más pobres del planeta, donde la miseria se torna en un problema endémico, grave y a mediano plazo insuperable, gaste esfuerzos y dinero para atender las tres demandas que hoy tiene ante la Corte: una contra Colombia por San Andrés, otra contra Honduras por la aprobación del Tratado de Límites Marítimos con Colombia (Ramírez Ocampo-López Contreras del 2 de agosto de 1986) y la demanda que recientemente le instauró Costa Rica por la cuestión del río San Juan.

Nicaragua es un país que se ha dedicado a “demandar por demandar”. En el pasado lo hizo contra Estados Unidos por el minado de los puertos nicaragüenses en el Golfo de Fonseca, cuyo fallo condenatorio no fue acatado por Estados Unidos. Lo hizo contra Honduras por supuestas actividades desestabilizadoras de los llamados “contras” desde territorio hondureño en la década de los años ochenta; esta demanda tuvo que retirarla. Ahora, torpemente contra Colombia y nuevamente contra Honduras, lo cual evidencia que su política internacional se distrae con más demandas inconsistentes ante la Corte de la Haya, en lugar de acciones concretas y positivas para mejorar la lamentable condición interna del país.

El Presidente Ortega por supuesto, no entendió el mensaje que todos los sanandresanos le enviaron el pasado 20 de julio, en el sentido de ser y sentirse colombianos, y por ello de manera tardía e inoportuna, criticó sin algún fundamento más que el de ignorancia, el desfile militar en nuestra isla de San Andrés.

Parece que ese mal ejemplo de Nicaragua tratara de cundir y contaminar a otros gobiernos vecinos de Colombia, cuya política internacional se sustenta en proferir amenazas de demanda ante la Corte, ante la carencia de una voluntad política sincera para resolver problemas comunes que atañen a la seguridad de toda la región.

Por último y como corolario, caben dos reflexiones:

1. Colombia ha definido legítimamente todas sus fronteras terrestres y casi todas las marítimas, mediante tratados perfeccionados e intangibles, con excepción del eterno y no resuelto diferendo por la delimitación de áreas marinas y submarinas con Venezuela en el Golfo, y la aprobación por parte de  Costa Rica del Tratado Fernández Faccio de 1977, de delimitación de áreas marinas y submarinas, condicionado por el país centroamericano a la solución del problema con Nicaragua.

2. Colombia no debe aceptar la eventualidad, por cierto muy remota, de una demanda de fondo, en caso de que la Corte no acepte las Excepciones Preliminares que presentó, así se corra el riesgo también remoto de ser declarado “Estado en Rebeldía” (que desconoce la competencia de la Corte), entre otras razones, por haber renunciado a la Cláusula Facultativa, por el contenido del Pacto de Bogotá y la imposibilidad de la Corte de conocer el caso de fondo, y finalmente por la mala fe y lo ilícito de la demanda de Nicaragua que viola el  principio Pacta Sunt Servanda (los tratados deben ser cumplidos). Los actos ilícitos no otorgan derechos.