|
|
¿ES POSIBLE SALVAR A LA JUSTICIA PENAL MILITAR?
Son muchas las oportunidades en las que me he permitido pronunciarme académicamente sobre el tema de la justicia penal militar en Colombia. Baste decir, como referencia oportuna, que la jurisdicción especial se ha encontrado llena de prejuicios e imprecisiones sobre su desempeño y desarrollo; pero también hay que indicar, sin ningún tipo de dubitación, que se han cometido muchos y significativos errores al no comprenderse por ciertos sectores el contexto internacional actual, sobre todo en materia de Derechos Humanos. Lo anterior no obstante tan sólo muestra dos aristas del problema; sin duda alguna existen muchas más.
Quisiera brevemente exponer cuál es mi posición en torno a los temas más polémicos que genera esta jurisdicción especial en cuidados intensivos; aunque a veces me pregunto, si acaso no será un cadáver insepulto.
1. La justicia penal militar no es justicia. Frente a este punto hay que indicar, que el hecho de que la justicia penal Militar, orgánica-mente se encuentre en la rama ejecutiva, para nada implica constitucionalmente que no administre justicia. Este es un sofisma crea-do internacionalmente, coadyuvado desde el propio gobierno. Pero el tema tiene, y aquí sí es cierto, un componente político y económico muy grande. Sí en Colombia a la justicia castrense se le trata de controlar o manipular por algunos mandos en todos los niveles, esto obviamente desdibuja la independencia judicial, rompiendo con uno de los pilares del Estado social de derecho. Uno de los más graves problemas que tenemos a nivel institucional se circunscribe en la confusión que existe entre espíritu de cuerpo y la cultura del “tape, tape”. No estaré jamás de acuerdo que la justicia militar pase por presión internacional a la rama judicial; pero que-da muy mal ante la comunidad internacional y por sola imagen que el presidente del tribunal superior militar sea el comandante de las FFMM, por citar uno de tantos ejemplos.
2. La dirección ejecutiva de la Justicia Penal Militar es un “quemadero”. Realmente sí. Por este puesto han pasado civiles y militares que nada han podido hacer para romper, primero con el status quo; segundo para hacerle entender a ciertos sectores del mando que funcionalmente los jueces y fiscales son intocables y para lograr mostrar que la justicia penal militar sí puede administrar justicia de forma imparcial. ¿Por qué sucede esto? Realmente no ha sido culpa de los generales o civiles que han pasado por este puesto; es culpa de un sistema mal estructurado. ¿Cuál es el propósito de la dirección de la Justicia Penal Militar? ¿Qué peso especifico tiene esta dirección? ¿Cuál debe ser el perfil de su director? ¿Qué nivel tiene el di-rector ejecutivo de la justicia militar? ¿Con qué presupuesto cuenta un director ejecutivo? Estas preguntas no tienen respuestas sencillas, pero en lo personal generan más de una reflexión. En un país tan cuestionado en materia de DDHH por las actuaciones de las FFAA, debería existir una dirección ejecutiva de justicia penal militar mucho más empoderada, independiente en la práctica y no sólo en lo formal; agresiva en defensa de lo que previene la Constitución, la ley y la jurisprudencia. Me temo que esto no va a pasar por pura falta de voluntad política. En conclusión, en las anteriores circunstancias, es mejor desde afuera defender lo poco que queda de la justicia castrense.
3. Graves errores frente a la Justicia Militar. A la justicia militar se le tiene terriblemente satanizada. Desde afuera por ciertas ONG. Por la ONU con los principios de Decaux. Por parte de sectores del gobierno, quienes están “cansados” de que a Colombia se le condene internacionalmente por culpa de esta justicia -como si la justicia ordinaria fuera tan eficiente-. Por la Fiscalía General de la Nación; por el mismo Consejo Superior de la Judicatura, cuyos miembros parecen que olvidaron quienes constitucional y legalmente desatan conflictos de jurisdicción frente a casos que generen dudas. Y al interior, también se ha satanizado a la justicia militar. En primer lugar ciertos militares y policías creen que no debieran nunca ser juzga-das las actuaciones presunta-mente delictivas de sus hombres y mujeres; otros consideran que frente a los jueces y fiscales uniformados debe primar el principio de obediencia debida (algunos rememoran con cariño, las épocas de los consejos verbales de guerra, con vocales que eran di-rectos subalternos del presidente del mismo. Por Dios!!!!); otros tratan de manipular a su antojo las investigaciones. No existe duda, la inmensa mayoría de militares y policías son excelentes; por ello mismo, los presunta-mente malos deben ser investigados, juzgados y eventualmente condenados. Hay que sanear a las FFAA. Eso requiere aceptar los errores.
4. La falsa creencia que con reformas se solucionan las cosas. A veces se cree que con hacer reformas se solucionan ciertos problemas. Sinceramente pienso que a veces una reforma puede empeorar todo. Un ejemplo puede ayudar a dilucidar las cosas. Hace algunos años, in-dique los grandes problemas que tenía el sistema de tendencia acusatoria aprobado en Colombia; pocos creyeron. Manifesté que este sistema no sería fácilmente asimilable por tres aspectos: cultura, falta de recursos, y la debilidad de la investigación criminal en Colombia. Es decir, las enormes falencias en policía judicial. Hace menos de dos meses la Unión Europea realizó un diagnóstico sobre la implementación del sistema y encontró que esta igual o peor que el que existía antes de tendencia mixta. Para empeorar todo, se ha tratado de trasladar este sistema a la Justicia Penal Militar, y lo peor es que no se ha sancionado la ley que crea el nuevo Código de Justicia Penal Militar, ni mucho menos hay plata para implementarlo.
5. ¿Y qué se puede hacer entonces? La verdad, bajo el actual gobierno muy poco. Basta recordar que públicamente el presidente de la República (mal asesorado de tiempo atrás) le ha ordenado a jueces (pobre Aristóteles, Montesquieu y Maurice Joly) penales militares, televisivamente, trasladar procesos a la justicia ordinaria. Igualmente en reuniones también ha expresado que la justicia castrense no debe investigar ni juzgar absolutamente nada que se relacione con los DDHH y el DIH. Su otrora secretario jurídico Camilo Ospina, siempre manifestó que Colombia no podía seguir siendo condenada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos por culpa de la justicia militar. El mismo Ministerio de la Defensa Nacional ha tratado en dos ocasiones de con-solidar un Acto Legislativo que permita pasar la justicia militar a la rama judicial, como sí esto solucionará de fondo algo. Algunos militares lastimosamente siguen insistiendo en manejar la justicia castrense (Pero con ese ejemplo que les dan). En verdad todo lo anterior demuestra confusiones, prejuicios, ignorancia sobre nuevas realidades; desconocimiento de cuales son los factores reales de poder que se mueven detrás de todos estos propósitos. La ver-dad, hoy en el mundo, la justicia castrense debe investigar y juzgar delitos de función o típicamente militares. En el caso colombiano la justicia militar, debe investigar de acuerdo con lo que prevé la Constitución y la ley, y dentro de un conflicto armado, lo que puede suceder en operaciones militares en donde se despliegue la fuerza de acuerdo con los métodos y medios previstos en el derecho internacional de los conflictos armados, o en derecho operacional. Cualquier actuación que un militar despliegue por fuera de órdenes de operaciones, sin cumplir con los principios del DIH, debe ser investigada por la justicia ordinaria. Un militar no puede violar su juramento ni mucho menos el honor militar. Aquí se requiere la participación de expertos en derecho operacional.
Conclusión. Creo que no existe problema jurídico acerca de la ubicación de la justicia castrense, pero existe un gran problema político, sobre todo a nivel internacional, en el que el gobierno no piensa des-gastarse, mucho menos, frente al sector castrense. La Corte Constitucional en repetidas ocasiones ha mirado la función que cumple un órgano frente a su ubicación dentro de las ramas del poder público. Igualmente pienso que la dirección ejecutiva de la justicia penal militar, no tiene ni nombre, ni nivel, status (por debajo del ministro, de los viceministros, materialmente por debajo de los comandantes de fuerza), por lo tanto no tiene el poder de sentar una posición de defensa de la justicia castrense, su interlocución es muy baja. Frente al litigio internacional su participación es tardía; no existe manejo preventivo y sí termina siendo culpado de todo lo que sucede dentro de una estructura inmanejable por factores reales de poder. En oportunidades sus funciones son incluso torpedeadas desde diferentes entidades. Existe un manejo terriblemente complejo de los miembros de la propia justicia militar, sobre todo en los más altos niveles. En este sentido, no existe claridad sobre cual es la razón de ser de la dirección de la justicia castrense. Además, el sistema está tan desarticulado de la actualidad mundial, que todavía me pregunto, y ahí ¿qué hace la Policía Nacional? Muchos de los más grandes enemigos de la justicia castrense se encuentran dentro de instituciones muy cercanas al militar. ¿Cómo puede concebirse un acuerdo con la Fiscalía para que los propios funcionarios judiciales de la jurisdicción especial prevariquen? La justicia penal militar debe circunscribirse a los delitos de función y en Colombia, a todas aquellas conductas que militarmente puedan resultar reprochables dentro del derecho de la guerra. Es decir, se debe tener en claro que el militar tiene que ser juzgado por una justicia especial, cuando viola la disciplina militar, el honor, las reglas propias del servicio, las normas especiales. Pero la jurisdicción especial sólo está mostrando la punta del Iceberg de una gigantesca problemática del sector militar y policial directamente relacionada con la falta de comprensión sobre el tipo de conflicto armado que existe en Colombia. Soy, como siempre lo he sido, totalmente optimista frente a un triunfo militar en esta cruenta guerra; pero creo que cada vez estamos más perdidos, terriblemente perdidos, frente a ese setenta por ciento de la guerra, que nadie quiere ver, analizar o escudriñar. Y lo peor, con varios espejos, no hemos sido capaces de ver más allá de nuestras propias narices.
|
 |

Doctor JEAN CARLO MEJÍA AZUERO
Decano Facultad de Derecho Universidad Militar Nueva Granada
|