CUERPO DE GENERALES Y ALMIRANTES EN RETIRO
DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA

 

Derecho de petición del CGA al Ministro del Interior

 

Bogotá, D.C., 10 de septiembre de 2009

 

Doctor
FABIO VALENCIA COSSIO
MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Ciudad

 

REFERENCIA: DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN

 

Apreciado señor Ministro:

RAFAEL SAMUDIO MOLINA, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi condición de Presidente del Cuerpo de Generales y Almirantes de la Reserva Activa de las Fuerzas Militares y actuando en su representación, con toda atención me dirijo a Usted en ejercicio del Derecho Fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el articulo 5º y s.s. del Código Contencioso Administrativo, así como el artículo 17 de la misma obra, y haciendo uso del ejercicio de control ciudadano consagrado en la Carta Magna, de manera respetuosa acudo ante su despacho con el fin de solicitarle, comedidamente, me sea suministrada la siguiente información:

1. ¿Es cierto que usted autorizó o permitió en su condición de Ministro del Interior y de Justicia el traslado del Coronel Luis Alfonso Plazas Vega al establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá “La Picota”, y que este traslado se hiciera vulnerando la condición de paciente del Hospital Militar que tenía en ese momento el Coronel?

2. En caso que la anterior pregunta sea afirmativa, solicito me informe en qué fecha y hora, y  a qué entidades y/o funcionarios les dio esa autorización o permiso, si lo hizo verbalmente o por escrito y en qué lugar se expidió.

3. Le solicito me informe, si recibió alguna orden o requerimiento de la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la que disponía dicho traslado.

4. Con toda atención, le pido me responda, si usted autorizó, permitió o se le consultó que la incursión a realizar por el Grupo de Operativos Especiales (GROPES) del INPEC al Hospital Militar en la noche del 20 de agosto de 2009, se hiciera “bajo rigurosas y extremas medidas de seguridad…, así como evitar posible fuga o rescate”. (Resolución No. 08667 del INPEC).

5. Con toda atención le solicito que me haga llegar la documentación que reglamenta el artículo 27 de la ley 65 de 1993 sobre pabellones especiales para miembros de la Fuerza Pública.

6.L e solicito me haga llegar la reglamentación vigente que en desarrollo del Artículo 223 de la Constitución Nacional autoriza el porte de armas al INPEC bajo control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que le señala la ley.

7. Por favor señor Ministro, solicito se  me informe si usted autorizó con ocasión del procedimiento con el Coronel Plazas Vega, o tiene autorizado en forma permanente, la realización de operativos con personal armado del INPEC, portando armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, por fuera de los establecimientos carcelarios. 

8. Comedidamente, le solicito se me indique si usted autorizó o sabe quien autorizó que el video que grabó el INPEC sobre el procedimiento con el coronel Plazas Vega, fuera “filtrado” o entregado a un medio de comunicación (Noticias Uno) y si esta grabación es completa o editada, y así mismo si se está llevando a cabo alguna investigación para establecer la  responsabilidad  de dicha filtración o entrega.

9. Con todo comedimiento le solicito si fuera posible hacernos llegar el listado de los miembros de la Fuerza Pública en actividad o en retiro, que actualmente se encuentran en las cárceles ordinarias en condición de detención preventiva, o penas privativas de la libertad y así mismo, quienes se encuentran cumpliendo condenas, en qué penitenciarías se hallan y si están recluidos en “pabellones especiales para estos infractores” (artículo 27 del Estatuto Penitenciario).

10. Finalmente, requerimos saber las razones por las que el pabellón que había sido construido en el año 2005 y destinado en uso de las atribuciones legales de ese Ministerio para los miembros de la Fuerza Pública en la penitenciaría de “La Picota” con capacidad para 120 internos, le fuera cambiada su destinación por el director del INPEC de la época, contrariando la disposición superior y destinándolo a las “autodefensas ilegales” y que actualmente se encuentre ocupado por menos de 30 excabecillas de esas organizaciones al margen de la ley, y así mismo, si al tener usted conocimiento de esta irregularidad, qué acciones ha adelantado o adelantará su despacho para el restablecimiento del derecho.

OBJETO DE LA PETICIÓN

El artículo 23 de la C.N., así como el artículo 17 del C.C.A. y demás normas concordantes tratan de asegurar el principio de publicidad de las actividades y de los actos que desarrolla la administración y los funcionarios del Estado para que los pueda conocer cualquier ciudadano que esté interesado en ellos. Es por ello que, en ejercicio del control ciudadano tenga un interés legítimo en conocer la actuación llevada a cabo por las autoridades de la República en este caso, en especial para verificar que éstas hayan actuado conforme a la Constitución y a la ley, y en caso de no ser así presentar demanda ante la autoridad correspondiente. De esta forma queda establecido cuál es el objeto de mi petición

RAZONES DE DERECHO

Cito como razones de derecho las siguientes:

  1. El artículo 23 de la Constitución Política establece: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución…”
  1. El artículo 17 del C.C.A establece: “El derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos, en los términos que contempla este capítulo”.

Por los motivos anteriormente expuestos y en especial a que no se concedió la audiencia solicitada con usted, en oficio de fecha 2 de septiembre para que una representación de exministros de Defensa Nacional, excomandantes Generales y de las Fuerzas le manifestaran las consideraciones objeto del presente escrito, solicito respetuosamente, al señor Ministro del Interior y de Justicia, se de respuesta a nuestra petición dentro del plazo que establece la ley.

 

Cordialmente,

 

GENERAL RAFAEL SAMUDIO MOLINA
C.C. No. 4.954.651
Presidente del Cuerpo de Generales y Almirantes de la Reserva Activa
de las Fuerzas Militares de Colombia