Justicia Penal Militar recupera competencia en operaciones militares
- Consejo de Estado admitió demanda y suspendió provisionalmente Acto Administrativo
- El documento fue suscrito entre el ministro Camilo Ospina y el fiscal Mario Iguarán
- El documento viola el artículo 250 de la Constitución sobre funciones de la Fiscalía
- Tendrá implicaciones en Manual de Derecho Operacional
En decisión del pasado 15 de enero, el Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad interpuesta en abril del 2009 por la abogada Lorena Leal, con el apoyo entre otras organizaciones, del Cuerpo de Generales y Almirantes de la Reserva Activa (CGA), contra el Acto Administrativo suscrito el 14 de junio de 2006 entre los entonces ministro de Defensa, Camilo Ospina, y fiscal general, Mario Iguarán, que entregaba a la Fiscalía el conocimiento de los hechos que pudieran constituir delitos en desarrollo de operaciones militares.
El Consejo de Estado acogiendo la solicitud de la demandante, suspende provisionalmente el Acto Administrativo, que desde el momento de su expedición fue rechazado por las organizaciones de la Reserva, en cabeza de la Asociación de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares (ACORE), bajo la presidencia, entonces, del general Rafael Samudio Molina, actual presidente del CGA.
Sobre la decisión, el lunes 18 de enero, el general Samudio Molina en conferencia de prensa, hizo un detallado recuento del proceso seguido para la demanda, las gestiones previas que se realizaron para buscar la suspensión del Acto por parte del Ministerio de Defensa y la Fiscalía, y las implicaciones de la determinación del Consejo de Estado.
Para conocimiento de nuestros asociados e interesados en el tema, transcribimos a continuación declaraciones del Presidente del CGA a medios de prensa, en las que explicó el proceso que se siguió hasta conseguir el pronunciamiento del Consejo de Estado.
Nota: La parte resolutiva de la decisión del Consejo de Estado puede leerse en el recuadro que acompaña a esta nota.
Declaraciones del general Rafael Samudio M.
General Rafael Samudio
El 14 de junio de 2006, los entonces ministro de defensa Camilo Ospina y fiscal general, Mario Iguarán, emitieron un acto administrativo mediante el cual expedían directrices de carácter obligatorio, tanto para los miembros de las Fuerzas como para los funcionarios de la Fiscalía, en el sentido de que las tropas deberían regirse para todas las operaciones por esas disposiciones que se estaban emitiendo.
Eso originó de inmediato la reacción de las reservas, en el caso particular de ACORE, en donde me desempeñaba como presidente y esa preocupación nos llevó a consultar con algunos abogados, de que ese acto era notoriamente inconstitucional y por lo tanto demandable ante el contencioso administrativo, como así lo hizo la abogada Hilda Lorena Leal Castaño ante el Consejo de Estado.
Participaron organizaciones de la Reserva, interpretando el sentir de los miembros activos de la Fuerza Pública por las implicaciones que eso tenía.
Sin embargo, en un almuerzo posterior del Cuerpo de Generales y Almirantes de la Reserva Activa, con el fiscal Iguarán, se le plantearon nuestras inquietudes, y el funcionario señaló que él estaría dispuesto a revisar el Acto y si era el caso modificarlo, lo cual no ocurrió.
De igual forma nos reunimos con el general Freddy Padilla y con el ministro de defensa Juan Manuel Santos a quien expusimos nuestra preocupación y la intención de demandar el Acto. El ministro, señaló, “esto fue hace un año” y “que iba a hablar con el Fiscal para ver si voluntariamente revocaban la decisión”.
Sin embargo, el Ministro renunció y no ocurrió nada, cosa que sucedió igualmente con el Fiscal Iguarán.
Luego el CGA se reunió con el actual ministro de defensa, Gabriel Silva, y le expusimos la situación para que se enterara de los antecedentes, advirtiéndole que ya el Acto estaba demandado.
El pasado 15 de enero mediante acto interlocutorio del Consejo de Estado admitió la demanda y la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo. La demandante fue la abogada Hilda Lorena Leal Castaño quien trabajó ardua y profesionalmente con un General abogado miembro del CGA.
Cuando se formula una demanda como en este caso, y es tan manifiesto y grave el hecho de la violación de la Constitución, se puede pedir la suspensión provisional, aunque siga el proceso, como se acaba de determinar por parte del Consejo de Estado que encuentra ese Acto tan violatorio de la Constitución Nacional, específicamente del artículo 250 sobre las funciones de la Fiscalía General, cuando señala que de su competencia deben exceptuarse los posibles delitos de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo.
Entonces fue una atribución que se arrogó el fiscal Iguarán, e igualmente el ministro de defensa que la suscribió, Camilo Ospina, porque por un acto administrativo no podían violar la Constitución Nacional.
CMI: ¿Qué se estaba violando?
G. Samudio: Se estaba violando el artículo 250 de la Constitución Nacional que determina las funciones de la Fiscalía General para oficiosamente o mediante querella o denuncia, investigar hechos que puedan constituir delitos. Pero después, el artículo es claro en señalar que se exceptúan los casos en que haya miembros de la Fuerza Pública en servicio activo.
CMI: ¿A partir de ahora entonces los militares deben ser investigados primero por la Justicia Penal Militar?
G. Samudio: Eso es en la práctica lo que debe hacerse. Se produce un hecho, una operación militar, debe investigarse la situación y entonces el juez militar debe avocar primero la investigación y no como se pretendía que fuera avocado inmediatamente por la Fiscalía.
Por otra parte se desconoce también la atribución del Consejo Superior de la Judicatura, cuando la Constitución (artículo 256) determina que los conflictos de competencia entre las jurisdicciones, los debe resolver la mencionada corporación. O sea que cuando hay un conflicto en el que la justicia ordinaria dice, yo soy competente, y la Penal Militar señala lo mismo, y cada una da sus razones, entonces el Consejo Superior de la Judicatura evalúa y determina en dónde radica dicha competencia.
Caracol: ¿En el caso de los llamados 'falsos positivos', cómo sería la situación?
G. Samudio: Indudablemente que las investigaciones las han adelantado la Fiscalía y ya son hechos cumplidos. No sé qué efectos retroactivos pueda tener en esos casos. Ahora tenemos que pensar en el futuro porque ese Acto Administrativo no tiene ningún valor. No puede aplicarse.
Ahora le veo una implicación muy delicada. En diciembre pasado el Ministerio de Defensa y el Comando General expidieron el Manual de Derecho Operacional para fijar las reglas y procedimientos que determinan el comportamiento de la Fuerza Pública ante determinados hechos. Ese Manual contempla, entre otros documentos de referencia o rectores, el Acto Administrativo que se acaba de suspender.
¿Entonces cómo va ese Manual a ejecutarse, si tiene como uno de sus principios rectores el Acto Administrativo? Eso lo tienen que revisar porque lo que esté fundamentado en ese documento, no puede aplicarse.
Parte resolutiva del auto de admisión del Consejo de Estado
RESUELVE
ADMÍTASE LA DEMANDA presentada en ejercicio de la acción de nulidad por la señora Hila Lorena Leal Castaño.
1. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE la admisión de la demanda a los Representantes Legales del Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de C.C.A.
2. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al señor Agente del Ministerio Público.
3. Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días, para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A.
4. Solicítese a los Representantes Legales del Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación, por intermedio de sus Secretarías Generales, el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado, dentro del término de quince (15) días siguientes al de la recepción del correspondiente oficio.
5. En orden a cubrir los gastos ordinarios del proceso, la parte demandante deberá consignar la suma de veintiséis mil pesos ($26.000.oo) M/cte en la cuenta No. 4-0070-000664-4 del Banco Agrario de Colombia, nombre “depósitos judiciales por gastos del proceso – Tribunal Administrativo de Cundinamarca”, dentro de los diez (10) días siguientes al regreso del expediente a la Secretaría de la Sección.
6. DECRÉTASE la suspensión provisional del acto administrativo acusado denominado “APOYO A LA JUSTICIA PENAL MILITAR” proferido por el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual se le impartieron unas directrices al Comando General de las Fuerzas Militares, Funcionarios de Justicia Penal Militar, Directores Nacionales y Seccionales de Fiscalías y Cuerpo Técnico de Investigación.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Se deja constancia que la presente providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO
Presidenta
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
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