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Cuerpo de Generales y Almirantes de la Reserva Activa
de las Fuerzas Militares de Colombia
Bogotá, D.C. 16 de Septiembre de 2010
Doctor
RAFAEL GUARIN COTRINO
Viceministro de Defensa
Ciudad
Referencia: DERECHO DE PETICION
RODRIGO ALFONSO QUIÑONES CARDENAS, mayor de edad, identificado con la C.C. No. 9.079.512 de Cartagena (Bolívar), Secretario General del Cuerpo de Generales y Almirantes de la Reserva Activa de la Fuerzas Militares de Colombia, en nombre propio y acudiendo al artículo 23 de nuestra Constitución Política, concordante con los artículos 5 y s.s., 19 del C.C.A., haciendo uso de la facultad constitucional inherente al ejercicio legítimo de mi ciudadanía, y sabiendo que:
HECHOS
1. En los últimos días se ha divulgado en algunos medios de comunicación que en el Ministerio de la Defensa Nacional se emitió un documento, con su firma, en el cual se cambia la denominación de baja en combate producida por los miembros activos de la Fuerza Pública, por ”Homicidio en Combate”.
2. La anterior información ha llegado a la mayoría de organizaciones de la Reserva Activa de la Fuerza Pública generando inconformismo, protesta y exigiendo una explicación a esta posición del Viceministerio con relación a la actuación constitucional de los miembros activos de la Fuerza Pública.
PETICION
Si lo anterior es cierto, de manera respetuosa solicito a ese Viceministerio:
a. Copia del documento a que hacen mención las divulgaciones de los medios de comunicación (si existe), en el cual se cambia la denominación a las bajas en combate producidas por los miembros de la Fuerza Pública, en ejercicio de su función constitucional, al enfrentar organizaciones y grupos al margen de la ley, por homicidios en combate.
b. Se expliquen los fundamentos de hecho y de derecho para denominar una función constitucional realizada por los integrantes de la Fuerza Pública, en defensa de la población colombiana y del Estado, como homicidio en combate, cuando el Diccionario de la Real Academia de la Lengua en la definición de homicidio, campo del derecho, dice: “Delito consistente en matar a alguien sin que concurran las circunstancias de alevosía, precio o ensañamiento.”; lo que implica que cualquier persona que cometa homicidio incurre en delito y por obvia razón, es un delincuente.
FUNDAMENTO DE MI PETICION
Me anima a elevar la presente petición, la necesidad de evitar que a un miembro de la Fuerza Pública, por cumplir con la función constitucional de defensa del Estado y su sociedad, arriesgando su propia vida, al enfrentar organizaciones de terroristas y delincuentes, produzca bajas en ese combate, se le denomine como “homicida”, cuando ya en este documento se ha indicado cuál es la definición que da el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua al término homicidio, campo del derecho, y se sientan, de aquí en adelante, todos los integrantes de la Fuerza Pública como homicidas y delincuentes, en igualdad de condiciones a los miembros de las organizaciones al margen de la ley, que están combatiendo.
En igual sentido, la reacción unánime de rechazo y protesta pública de las organizaciones de la reserva activa de la Fuerza Pública y la propia de los activos que hemos recibido, nos indica, a todas luces, la confusión y disgusto que el empleo de este término genera, produciendo desaliento y desánimo en la moral de la tropa, la cual ya ha sido muy golpeada en estos últimos días y esto vaya a repercutir en el freno y bloqueo a la iniciativa en las operaciones militares constitucionales.
Por último, es necesario recordar, que dentro de la guerra política que ha empleado la subversión contra el Estado y su Fuerza Pública, existe la denominada guerra semántica, que es la manipulación de los términos claves en este enfrentamiento, para dar mensajes confusos y errados, coadyuvando de esa forma, en el debilitamiento de la voluntad de combate de los miembros de la Fuerza Pública, para lo cual, debemos estar alerta, atentos y no caer en la añagaza ideada y tendida por estas organizaciones; no seamos nosotros mismos quienes nos encarguemos de llamar los resultados de bajas legítimas en combate, homicidios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
a. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
b. CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 5o. PETICIONES ESCRITAS Y VERBALES. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
ARTICULO 19. INFORMACION ESPECIAL Y PARTICULAR. Toda persona tendrá acceso a los demás documentos oficiales y podrá pedir y obtener copia de ellos. Sin embargo, la petición se negará si la solicitud se refiere a alguno de los documentos que la Constitución Política o las leyes autorizan tratar como reservados. La decisión negativa será siempre motivada.
NOTIFICACIONES
Al suscrito peticionario, Rodrigo Alfonso Quiñones Cárdenas, recibiré comunicaciones y notificaciones en la Calle 127 No. 16 – A – 76, Oficina 501, Teléfono: 6279227.
Atentamente,
BRIGADIER GENERAL I.M. RODRIGO A. QUIÑONES CARDENAS
C.C. No. 9.079.512
Secretario General del Cuerpo de Generales y Almirantes de la Reserva Activa de las Fuerzas Militares de Colombia
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