CUERPO DE GENERALES Y ALMIRANTES EN RETIRO
DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA

 

Militares y cárceles

Frente a las recientes denuncias de El Espectador sobre los desmanes ocurridos en un centro de reclusión militar, el director del Inpec anunció que los miembros de la fuerza pública que sean condenados a penas de prisión superiores a 25 años serán recluidos en cárceles comunes.

La decisión es comprensible por la coyuntura, pero no necesariamente es la correcta desde el punto de vista penitenciario. La única razón por la cual son conducidos a guarniciones mili-tares los miembros de la fuerza pública que resultan penalmente sancionados, es para garantizar su seguridad. Si un agente de la policía o un soldado cometen un delito y se los interna en un presidio donde coinciden con sujetos a quienes persiguieron y eventualmente detuvieron o ayudaron a procesar, es indiscutible que su integridad personal correría un grave peligro.

Es entonces entendible que esos individuos sean privados de su libertad en sitios separados; lo que desde luego resulta inaceptable es que esa prerrogativa se aproveche para evadir las limitaciones y rigores propios de una sanción penal, como ocurrió en el caso denunciado por El Espectador. Pero la solución de fondo no puede ser la de remitir de manera indiscriminada a centros de detención comunes a quienes estén condenados a un número determinado de años, porque eso supondría que quienes están sentenciados a penas más bajas podrían permanecer en centros especiales donde una insuficiente vigilancia les permitiría incurrir en excesos.
El criterio debe ser otro; si el lugar de cautiverio representa una amenaza física para el interno en razón de su profesión u oficio, debe ser internado en uno donde no exista tal eventualidad. Sobra decir que la valoración de esa circunstancia nada tiene que ver con la naturaleza de sus delitos, ni con el monto de la pena que le haya sido impuesta; lo determinante es si las personas con quienes habrá de compartir encierro representan un riesgo para él en razón de las actividades que desarrollaba en la sociedad (policía, militar, detective, fiscal, juez, etcétera); si la respuesta es afirmativa, debe ser internado donde no corra peligro, sin que ello signifique que las condiciones en que deba cumplir la pena sean por ello más laxas.

Estas zonas alternativas de reclusión no tienen que ser necesariamente instalaciones militares o policiales, porque de lo que se trata es de garantizar que la sanción se cumpla sin contingencias negativas para la integridad del sentenciado. Las alternativas son claras: la primera es la construcción de recintos carcelarios para personas que pertenecieron a organismos de seguridad o de investigación del Estado, sus fuerzas militares o de policía, bien sea como prisiones independientes, o como edificios anexos a las penitenciarías comu-nes ya existentes, o edificando celdas dentro de las propias guarniciones. La segunda opción es ejercer un control mucho más riguroso y continuo a las instalaciones militares que hoy sirven de presidio, para cerciorarse de que su configuración física corresponda a la de una verdadera cárcel y para garantizar que en ellas se acate el régimen de restricción de libertades que es propio de la sanción penal.
 

* Tomado del diario El Espectador, del día viernes 21 de enero de 2011

 

 

Por: Yesid Reyes Alvarado*