CUERPO DE GENERALES Y ALMIRANTES EN RETIRO
DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA

 

El conflicto interno y la acción sicológica

 

El artículo 1 de la Constitución Política de Colombia dice textualmente: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

¿Respeto a la dignidad humana? ¿Solidaridad? ¿Prevalencia del interés general? Sobre lo primero habría que preguntarles a los terroristas que aún deambulan por algunos resquicios del territorio nacional. De lo segundo preguntarle, por ejemplo, a los corruptos que pululan en cargos y entidades públicas que hacen contubernio con algunas EPS y bandidos que se pavonean de empresarios del sector privado, y de lo tercero: a la honorable Corte y jueces que dictan fallos acordes con su ideario político e intereses mezquinos de desquites y venganzas muy particulares.

En su intervención en la Cátedra Colombia con motivo de un nuevo aniversario de la Escuela Superior de Guerra el pasado mes de mayo, el presidente Juan Manuel Santos expresó entre muchas otras cosas: “La legitimidad es un activo y debe constituirse en el centro de gravedad de toda acción del Estado. El Estado como tal, debe actuar bajo las normas del DIH para mantener la legitimidad. La victoria debe ser legítima para que conduzca al restablecimiento de la paz. Cuando existe una amenaza en un Estado de Derecho o Democracia, prima el derecho colectivo; cuando no la hay, prima el derecho individual.”

En buena hora entonces y para beneficio del legítimo accionar de las Fuerzas Militares, el Gobierno reconoce que en Colombia ha existido y existe un conflicto interno. Es en el marco de ese reconocimiento que el Estado se ve avocado al empleo de su poder coercitivo para restablecer el orden y la seguridad en el ámbito de todo el territorio nacional, cuando grupos armados al margen de la ley acuden al uso de la violencia y las acciones terroristas con el único fin de hostigar al Estado e intimidar la voluntad ciudadana.

Son las acciones ilegítimas de esos grupos armados al margen de la ley las que afectan los derechos humanos y violan las normas previstas en el DIH. Su alcance y magnitud, las que conducen a que organismos internacionales y la comunidad internacional las califiquen de acciones terroristas. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar no han cambiado por el hecho de reconocer que existe un conflicto interno, que lo es porque en el ámbito de lo jurídico, lo caracteriza su extensión en el tiempo. Lejos están de ser simples “actos aislados y esporádicos de violencia”.

El reconocimiento de conflicto interno conlleva el comprometimiento integral de los poderes del Estado para que, sin afectar las libertades ciudadanas, se logre el restablecimiento de la paz como derecho colectivo que prima sobre el derecho individual, como quedó antes expresado. Significa ello que el Ejecutivo está en la imperiosa necesidad de propiciar con el legislador, la promulgación de la normatividad jurídica para enfrentar con eficacia la alteración del orden público y la paz ciudadana, tanto en lo militar, como en lo comunicacional, económico y social.

La ausencia de ese compromiso integral dilata en tiempo y espacio la confrontación; trágica realidad de nuestro conflicto. La confrontación, que ha de ser entendida como ideológica, jurídica, militar y sicológica, la realizan los grupos sediciosos haciendo abstracción de lo que es legítimo e ilegítimo, con el retorcido pensamiento de aquéllos quienes, para alcanzar sus fines cuestionando la legitimidad del Estado, no reparan en límites de consideración humanitaria.

El hecho de aceptar que en Colombia existe un conflicto interno, simplemente obliga a adentrarnos en el espíritu del artículo 3º de los Convenios de Ginebra, referente perentorio para mantener legitimado el accionar del Estado. Viene al caso lo expresado en su momento por el profesor de derecho internacional Maurice Torrelli*: “El Estado no está autorizado para tratar a su antojo a sus nacionales que, por las armas, se alzan contra su autoridad. Estos principios humanitarios mínimos se aplican automáticamente cuando surge un conflicto armado, sin que ello dependa del reconocimiento de los insurgentes; su respeto se impone a las Partes en conflicto sin que estén sometidos a ninguna condición de reciprocidad”. Aquí queda claramente entendido que una de las Partes es el Estado colombiano y no sus Fuerzas Armadas, como hábilmente ONGs encargadas de desarrollar la acción sicológica, utilizan a periodistas y a medios de comunicación poco ilustrados.

Entro aquí a hacer precisión y énfasis sobre el hecho de que el llamado conflicto interno surge como consecuencia de una insurgencia que se enfrenta a la autoridad del Estado social de derecho pero que de manera sistemática, voluntaria y premeditada, viola los derechos humanos e infringen las normas del DIH, sumergiéndose ineludiblemente en la condición de terrorista.

Si además de ello, se constituyen en hechos irrefutables: el contubernio con el narcotráfico internacional en todo el espectro de esta actividad ilícita; la perturbadora injerencia criminal en el diario acontecer de otros Estados de reconocida estirpe democrática; la íntima relación con organizaciones internacionales calificadas de terroristas, y la innegable y perturbadora presencia física en territorio de otros países vecinos ¿Cómo no pensar que esta vergonzante impronta le da la razón suficiente a un amplio espectro de la comunidad internacional, para endilgarle a semejantes grupos sediciosos, el bien ganado rótulo de organizaciones terroristas?

La acción sicológica

Alcanzados en gran medida los objetivos de la política de seguridad democrática gracias al fortalecimiento y el accionar de las Fuerzas Militares, cabe señalar que no es el éxito en la confrontación armada la que conducirá al restablecimiento de una paz duradera y la vigencia del Estado de derecho con la concepción democrática que está concebida en el espíritu de nuestra Constitución Política.

La guerra jurídica dirigida contra las Fuerzas Militares nos puede estar alejando de la posible consolidación de lo logrado, por el hecho de que el Gobierno, si la reconoce, hace muy poco por enfrentarla: El Estado se debilita cuando sus Fuerzas Militares pierden la capacidad para cumplir con su finalidad primordial que es la defensa de soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. El enemigo tiene esto claro y acude, ya incrustado en la justicia, a la acción sicológica para incidir en los jueces y manipular a la opinión pública. Los medios de comunicación consciente o inconscientemente le prestan el servicio coadyuvando a debilitar el poder coercitivo del Estado que recae en la Fuerza Pública. Jueces y fiscales, actuando de manera perversa al arbitrio de conocidos intereses, no hacen justa justicia, y medios de comunicación amparados en su derecho de informar, prejuzgan y les sirven de cajas de resonancia.

Está claro, para quienes conocen del patriotismo y los valores inculcados en cada uno de los hombres de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional comprometidos en el servicio a los más caros intereses de la Nación, que los posibles efectos sobre su moral y su disposición para enfrentar las duras contingencias del combate, son debidos tanto a la indolencia de quienes ostentan la responsabilidad de garantizarles sus derechos, como a las injustas condenas de militares sometidos al libre albedrío de tribunales afectos al mismísimo enemigo.

Respeto a la dignidad humana, solidaridad, prevalencia del interés general, son fundamentos de nuestra Constitución que deben prevalecer desde los más altos estrados de la administración de justicia, para que la convivencia haga camino hacia una paz genuina y duradera.

* Maurice Torrelli. Decano del Instituto del Derecho de la Paz y del Desarrollo, U.F.R. de la Universidad de Niza-Sofía Antipolis. Miembro del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado y de la Comisión Médico-Jurídica del Principado de Mónaco.

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Vicealmirante JOSÉ IGNACIO ROZO CARVAJAL Ex Presidente CGA