CUERPO DE GENERALES Y ALMIRANTES EN RETIRO
DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA

 

JUSTICIA Y PAZ PARA PRESOS DE LAS FARC

Mayor General (R) Juan Salcedo Lora

Colombia fue sorprendida con la noticia que 38 guerrilleros de las Farc, presos en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita, se habían acogido a la Ley de Justica y Paz. El gobierno nacional por intermedio del Alto Comisionado mantuvo contacto con los antisociales en su centro de reclusión y fue el Dr. Luis Carlos Restrepo Ramírez precisamente quién dio a conocer la noticia a los medios de comunicación y a la opinión pública.

El hecho marca un derrotero especial si se tiene en cuenta que el movimiento matriz de quienes se acogen, no reconocen la ley referida y por supuesto, no le han dado el visto bueno a sus subalternos en quienes ven, entre otras cosas, elementos canjeables con los secuestrados civiles y militares que mantienen en sus mazmorras inhóspitas en las selvas colombianas. Para la comunidad colombiana es benéfico saber que la decisión colectiva de los presos va en contravía de las Farc y entiende que la razón de peso debe ser la obtención de la libertad por la vía rápida de la alternatividad penal. Entendida ésta, tal como la define la Ley de Justicia y Paz como un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización. Se precisa igualmente que la concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la misma Ley.

Independientemente de lo que se determine por quién debe hacerlo, en el sutil párrafo anterior, puede estar un serio obstáculo para quienes desde la cárcel aspiran a salir prontamente con tal instrumento jurídico, que espera entre otras cosas, el concepto y calificación pertinente de la Corte Constitucional y a renglón seguido la reglamentación debida.

El Gobierno acogió el acto colectivo de los 39 presos con suma diligencia, teniendo en cuenta especialmente que ellos son los primeros guerrilleros de las Farcque se acogen a la Ley de Justicia y Paz, que según buena parte de la opinión nacional fue diseñada exclusivamente como marco legal para el proceso que se adelanta de desmovilización y desactivación del aparato ilegal de las autodefensas. Lo cual no es cierto, pues en su artículo primero, la ley define como objetivo el facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley. Entendiéndose como grupo armado organizado al margen de la Ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de organización que bajo un mando responsable haya mantenido presencia en un territorio, con capacidad de realizaracciones armadas sostenidas.

Aunque la experiencia nos es nueva, pues ya habían sido liberados en diciembre de 2004, dos decenas de guerrilleros bajo la forma del indulto, será la Fiscalía la que dé la última palabra con respecto a la calidad de los sujetos una vez establezca si reúnen los requisitos de ley para el salto jurídico que pretenden dar. Ya se supo, sin embargo, que uno de ellos condenado por asesinato y secuestro, parece no pertenecer a las Farc o grupo subversivo alguno y más bien se trata de un peligroso delincuente común.

A la luz de la nueva Ley, los 38 restando al delincuente común, serán cobijados para efectos de elegibilidad por el Capítulo II, aspectos preliminares, no en su artículo 10 (para la desmovilización colectiva) sino en el artículo 11, elegibilidad para desmovilización individual. Es aquí en donde la Fiscalía o los Tribunales especiales podrían encontrar algún escollo. Ellos, los 38, podrán acceder a los beneficios que establece la presente Ley, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1.Que haya suscrito un Acta de compromiso con el Gobierno Nacional, lo cual es viable obtenerlo fácilmente.

2.Que se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos establecidos por el Gobierno Nacional para tal efecto. Lo cual no ha sucedido. Los presos están desmovilizados o mejor inmovilizados por voluntad de la Ley. Se podría asimilar, siendo obstáculo menor.

3.Que cese toda actividad ilícita. Cada quién con absoluta seguridad jurará y manifestará que a partir de su libertad no volverá por sus fueros criminales. Es superable tal condición.

4.Que entregue los bienes producto de la actividad ilegal, para que se repare a la víctima cuando se disponga de ellos. Seguramente no habrá bienes producidos por su actividad criminal y la reparación a las víctimas, por lo menos la económica no se dará.

5. Que su actividad o la del grupo al que pertenecía no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito. Los expedientes individuales de cada uno serán el único referente, aparte claro está, de sus efusivas declaraciones en contrario.

6. Solamente podrán acceder a los beneficios previstos en esta Ley, las personas cuyos nombres e identidades presente el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación. El Gobierno ya tiene la lista de 38 y esa será la que dé inicio al proceso.

7.Que no hayan cometido actividad de narcotráfico antes de ingresar al grupo armado al margen de la ley y/o que durante su permanencia no haya incurrido en enriquecimiento ilícito derivado del narcotráfico. Igual consideración al numeral 5.

8.Que entregue información o colabore con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía. Difícilmente podrán suministrar datos válidos sobre su organización, debido ello al tiempo de reclusióny a la dinámica cambiante de las Farc.

Como puede verse, después del listado condicional, no son muchos los escollos, pero con un poco de iniciativa y creatividad, tal como se hace siempre con la ciencia jurídica será posible conceder, si se quiere la elegibilidad necesaria a los peticionarios, o por el contrario negar el beneficio, si es que las alternativas políticas, los costos y beneficios de tal gestión son contraproducentes para el Gobierno Nacional, para la comunidad colombiana y en especial para las víctimas de esos 38 victimarios que sentirán que la impunidad está vulnerando la justicia eficaz que como cosa excepcional imperaba.

Cómo cambian las cosas. En su edición del 19 de septiembre el periódico El Tiempo, en su sección Vida de Hoy, recuerda que hace 25 años, los parlamentarios Simón Bossa López y Darío Ortiz Vidales, ponentes del proyecto de amnistía para los alzados en armas, pidieron extender este beneficio a los detenidos y conceder indulto general para los “presos políticos ya condenados”. Dicen, entre otros, que la amnistía cobija a los autores o partícipes de rebelión, sedición o asonada y delitos conexos. Pero no comprende los casos en que se incluyan el secuestro y la extorsión cometidos con finalidad política, y que se hayan perpetrado contra menores de edad, o sobre la víctima indefensa se hubiese efectuado cualquier clase de vejámenes.

Por esa vía muchos salieron de la cárcel y algunos de ellos que hoy gritan en las tribunas del debate político que la Ley de Justicia y Paz propicia la impunidad, tal vez esa similar que les impidió pagar sus cuentas con la justicia de entonces por graves crímenes cometidos y que incluían entre otros, el secuestro, el asesinato del secuestrado o el enorme atentado contra el Palacio de Justicia.