Por: Vicealmirante (RA) Luis Fernando Yance V.
Ex comandante de Infantería de Marina
I. ANTECEDENTES
En anteriores escritos he señalado que el fallo emitido por la Corte de la Haya o Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso de Colombia en noviembre de 2012, desconoció en forma tajante posesiones vinculadas al territorio nacional. Con lo anterior ignoró varias razones que eran históricas, una de ellas, la Costa de Mosquitos o Mosquitia que eran de Colombia y desde 1822 nuestra nación había reclamado como posesión suya estos territorios. De allí nació la necesidad de ponerse de acuerdo con Nicaragua y se estableció un Tratado para reconocerle a Nicaragua la soberanía sobre la costa de Mosquitos y, a su vez Nicaragua le otorgaba reconocimiento soberano a Colombia sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia, el cual fue ratificado por ambas naciones por sus respectivos congresos.
Se le olvidó a la Corte de la Haya que en el Tratado (1928), Colombia terminó aceptando que la costa de Mosquitos sería de Nicaragua, que es ni más ni menos la costa que hoy tiene dicho país en el Mar Caribe. Es decir, el fallo de la CIJ en el 2007 (13 de diciembre) en la cual se reconoce que el archipiélago es de Colombia, no se debió considerar ya que estaba expresamente en el Tratado, y así fue ratificado; básicamente lo que hizo la Corte era darle la razón a Colombia que el tratado era válido.
Lo más aberrante es que Nicaragua en su primera demanda ante la CIJ, alegó la invalidez del Tratado Esguerra-Bárcenas, argumentando que en esa época el país estaba ocupado por los Estados Unidos. Nicaragua posteriormente cambió su posición y ya no era el tratado, era el archipiélago que le pertenecía. Así las cosas, no se debió aceptar esta demanda porque el país centroamericano cambiaba su demanda inicial por una nueva de acuerdo con los acontecimientos y la CIJ aceptó en forma errática la nueva demanda presentada por Nicaragua el 6 de diciembre de 2001, algo insólito.
El 27 de noviembre de 2012 el presidente Santos denunció el Pacto de Bogotá, significando con ello que quedamos fuera de la jurisdicción de la CIJ un año después, es decir el 27 de noviembre de 2013. Sin embargo, Nicaragua hábilmente demandó a Colombia antes de cumplirse la salida de Colombia el 16 de septiembre de 2013 y “pide a la Corte determinar el curso preciso del límite de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia de acuerdo con los principios y reglas del derecho internacional, e indicar los derechos y deberes de los dos Estados en relación con el área de reclamos superpuestos y el uso de los recursos mientras se efectúa la delimitación precisa de o trazado del lindero”.
Es de anotar que un estudio de Alberto Lozano Simonelli de la Universidad Javeriana y de la tesis central del doctor internacionalista José Joaquín Caicedo Demoulin manifestaban que la CIJ carecía de jurisdicción y competencia (ratione materiae) de conocer reivindicaciones territoriales y delimitaciones marítimas y que el estatuto de la Corte es para “divergencias jurídicas” y en cuanto a tratados solo le permite su interpretación. Por lo anterior la Corte también se equivocó al establecer un “diferendo limítrofe” que no existía porque estaba de por medio el tratado “Esguerra – Bárcenas”, un acto jurídico perfecto colocado bajo la égida del derecho internacional, que no puede ser modificado por ninguna autoridad y bajo ningún pretexto, señalaba Lozano Simonelli en su obra “Internacional Law”.
En mi concepto la CIJ en su fallo de noviembre de 2012, modificó el tratado vigente con Nicaragua, se extralimitó en sus funciones y entregó territorio jurisdiccional a Nicaragua con el agravante que dejó secuelas enormes en los tratados marítimos con Jamaica, Honduras y Panamá permitiendo la puerta abierta para que Nicaragua pretenda obtener más territorio para explotar el suelo y el subsuelo que le entregó la CIJ y aspirar extender su plataforma continental de acuerdo con su última demanda de 2013.
I
II. CAMINOS PARA SEGUIR
Ante la avalancha de Nicaragua de obtener espacios acuáticos y de frenar su apetito desmesurado en el Mar Caribe, es continuar con la demanda de reconvención que hizo Colombia y de las cuales dos de ellas fueron aceptadas el 17 de noviembre de 2016 y que están reguladas en el artículo 80 del Reglamento de la Corte y son:
La primera hace referencia que Nicaragua ha impedido a los colombianos raizales de pescar como lo habían desarrollado por más de 100 años hasta la sentencia de noviembre de 2012. Este argumento lo encuentro sólido ya que la CIJ en el fallo sobre el río San Juan entre Costa Rica y Nicaragua defendió los derechos de este tipo de realizar sus actividades de pesca sin importar si se tratare de aguas de otros países en lo atinente a pesca artesanal.
Un punto de encuentro que el gobierno colombiano debe actuar en forma inmediata es la de organizar la pesca artesanal con miembros de la región con apoyos sustanciales para generar emprendimiento empresarial en este aspecto y es la coherencia de reclamar algo, protegerlo y potenciarlo. El enclave de Quitasueño y Serrana solo generan mar territorial. En buen romance en estos dos islotes hay una dificultad de entrar por el coral y arrecifes existentes, la pesca se encuentra más allá de las 12 millas, puede significar que este “enclave” es una jaula que la Corte le coloca a Colombia sin poder salir de allí y sin poder explotar los recursos que le quitaron en estas aguas jurisdiccionales.
Demandar con vehemencia y en forma técnica, si las líneas de base de Nicaragua fueron trazadas de acuerdo con la CONVEMAR. Las líneas de base recta para medir la anchura del mar territorial, la Zona Económica Exclusiva (ZEE), la Zona Contigua (ZC) y la Plataforma Continental (PC), cuya línea de base es la línea de baja mar, y es el principio de medir estos espacios marinos. Nicaragua lo hizo trazando líneas de base recta, contrario a lo reglamentado por la Convención del Mar. Hay que recordar que la CIJ en el fallo de noviembre de 2012 enclavó a Quitasueño y Serrana en un círculo de 12 millas por ausencia de puntos de base de estas dos islas. Con la sentencia entre Catar y Baréin efectuó su sentencia también basados en las líneas de baja mar. Hay un argumento robusto para inferir que el mar territorial, ZEE, ZC, PC están mal delimitadas por parte de Nicaragua de acuerdo con estos conceptos y así falló con estos protuberantes hechos. La línea de baja mar es el principio general cuando la costa no es muy accidentada.
Estamos a solo dos años para que el fallo de la CIJ quede ejecutoriado (19 de noviembre de 2022) y, no hemos encontrado en estos 8 años un “hecho nuevo” para solicitar la revisión de la sentencia como así lo determina el artículo 61 de los Estatutos de la Corte. Podría determinarse un hecho nuevo si Colombia tienen los argumentos científicos, morfológicos, geológicos, de geomorfología, oceanográficos de que el archipiélago es una masa uniforme sumergida, y probar que es un conjunto de islas de origen volcánico, con grandes riquezas que al dividirlas generan un cambio ambiental con grave daño a la fauna y flora de este espacio acuático.
De igual manera para complementar la Reserva Marina del SEAFLOWER, ubicada en el archipiélago de San Andrés, fue declarada por la UNESCO, en el año 2000, como la Reserva de la Biosfera más grande y diversa del mundo y, con el fallo Colombia y esta Reserva queda sin la protección suficiente y es amenazada por Nicaragua por prevalecer el desarrollo económico representado en la exploración y explotación de hidrocarburos y la construcción de grandes obras de infraestructura como lo es la intención de erigir el megaproyecto del canal de Nicaragua, vulnerando los derechos del medio ambiente, su vida marina y la conservación de esta importante Reserva de la humanidad, además que acarrea grandes perjuicios al archipiélago de San Andrés y Providencia.
La intención perversa de Nicaragua era esa y el Tribunal de la Haya se plegó a las circunstancias sin tener en cuenta esta gran Reserva. Acá, la admisión de una demanda de Colombia ante las Naciones Unidas (UNESCO) es sugerente y, en forma prioritaria y no quedarnos cruzados esperando que el fallo cumpla los 10 años y, no hacer nada. La UNESCO con sede en París, tiene uno de sus principales objetivos la de preservar el patrimonio de la humanidad en sus diversos aspectos: ecológico, histórico, cultural y arquitectónico. No es de poca monta la preservación de las biosferas que son un brazo indisoluble en la protección del medio ambiente por parte de este organismo.
Otra opción es no aceptar el fallo de la CIJ porque van en contravía de los intereses nacionales supremos del Estado colombiano porque generan un rompimiento a la tradición y a los derechos históricos de la nación colombiana sobre estas aguas jurisdiccionales que le han sido entregadas a Nicaragua, cuando eran antes de Colombia y se superaron llevando a cabo un intercambio de reconocimientos en el Tratado firmado en 1928 y ratificado por ambos países en 1930 (Esguerra- Bárcenas). No obstante Colombia seguirá comprometida en llevar a un acuerdo con Nicaragua para establecer buenas relaciones en el Mar Caribe. Para complementar este argumento es sugerente llevarlo a un procedimiento jurídico por el que se somete a votación popular por medio de un plebiscito para aceptar “Si” o “NO” el fallo del tribunal de la Haya y no dejar tanta responsabilidad histórica a un gobernante y, con la posibilidad de seguir perdiendo territorio que es considerado “espacio vital” para la supervivencia de las nuevas generaciones.
III. CONCLUSIONES
Colombia ha perdido en su vida republicana el 54 % de su territorio, por no mantener posiciones fuertes ante las ambiciones de los países limítrofes, en otras sin tener argumentos creíbles y cedemos en bandeja nuestro territorio como ocurrió en noviembre de 1952 con la entrega de Los Monjes a Venezuela y que nos tienen hoy sumidos en una problemática de más de 50 años con este país. Es el momento de la defensa de los intereses nacionales y de la soberanía e integridad territorial como lo demanda la Constitución Política de la nación, no hacerlo es ser inferiores a la responsabilidad dada por el constituyente a su autoridad soberana.
Es conveniente continuar con las contrademandas presentadas por Colombia y aceptadas por la CIJ en noviembre de 2016, y coadyuvar para que el gobierno nacional genere inversiones en la pesca artesanal para el sustento de los raizales y favorecer el turismo a nivel mundial como un nuevo renglón económico en el archipiélago. Hay más de 10 países que no han aceptado los fallos de la CIJ por encontrarlos lesivos a sus intereses nacionales, en la región tenemos a Argentina como un buen ejemplo de ello.
“Lo peor del miedo…es que te derroten sin luchar”. Joaquín Lorente
Cofundador Cuerpo de Guardacostas de Colombia (1979)
*LAS OPINIONES AQUÍ PUBLICADAS SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR Y NO REFLEJAN NECESARIAMENTE EL PENSAMIENTO DEL CGA
Comments