Por: Vicealmirante (RA) Luis Fernando Yance V.
Especialista en DIH y DDHH.
Foto portada: EFE
TERRORISMO
En los últimos años la etiqueta de terrorismo es aplicada a los ataques de los musulmanes y tiende a evitarse cuando se trata de actos perpetrados por los occidentales. Acá se sugiere la pregunta: ¿qué es un acto terrorista? Algunos la definen desde un ámbito político y socialmente construido por una sociedad o gobierno. En BBC News del 28 de junio de 2017 la definen: “la palabra terrorismosuele definir actos violentos que son interpretados como ilegítimos, cometidos por percibidos como otros y que, de alguna manera, tienen una connotación política”. La publicación añade que “elterrorismo es un concepto difícil de consensuar, cambiante y, a menudo polémico, hasta el punto de que la comunidad internacional no llega a ponerse de acuerdo en cómo definirlo”.
El terrorismo cogió mayor auge después del atentado a las torres gemelas del 11 de septiembre de 2001 y las agencias especializadas definieron el terrorismo como impactar miedo a un gobierno y a una sociedad. Es muy difusa evaluar el concepto del terrorismo, hay demasiada ambigüedad, vacíos jurídicos, de inteligencia y de seguridad, como la ausencia de un concepto universal, que permita una tipificación del delito, adoptada mundialmente. En los Estados Unidos se consideraba el terrorismo antes del ataque a las torres gemelas como lo definía el FBI (Oficina de Investigaciones Federales): “el uso ilegítimo de la fuerza o la violencia contra personas o propiedades para intimidar o coaccionar a un gobierno, a la población civil. O a cualquier segmento de esta, para la consecución de objetivos políticos o sociales”. Este concepto cambió con el atentado del 11 de septiembre. Dentro del marco del Derecho Internacional, se ha intentado definir el terrorismo, pero la diferencia de intereses entre los países occidentales y los del “Tercer Mundo” han dificultado la tarea. (Terrorismo y Seguro de Terrorismo. Carolina Arango Camacho. Universidad Javeriana. 2005).
Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos y la lucha contra el Terrorismo (folleto Informativo No 32) define el terrorismo de la siguiente manera: “Por terrorismo se entiende comúnmente actos de violencia dirigidos contra los civiles procurando objetivos políticos e ideológicos. En términos jurídicos, aunque la comunidad internacional aún no ha adoptado una definición general de terrorismo, en declaraciones, resoluciones y tratados sectoriales universales vigentes relacionados con aspectos concretos del terrorismo se definen ciertos actos y elementos básicos”.
Tan evidente es el fenómeno, que pocos se han ocupado de algo que se piensa trivial, y no lo es: definirlo. He revisado una veintena de documentos internacionales y no hay una definición conceptual de terrorismo. En Argentina hay un acercamiento y me inclino en forma preferencial sin ser la verdad revelada y lo definen: “se trata de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características; a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político; b) Estar organizada en redes operativas internacionales; C) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o integridad de un número indeterminado de personas”.
Colombia tampoco en su legislación define el “terrorismo”, solo lo enuncia tangencialmente y se circunscribe a los Convenios realizados por las Naciones Unidas por medio de leyes.
El tratamiento del terrorismo (Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Vol. 43. No118 -2013) define el terrorismo en forma ambigua de la siguiente manera. “El Código penal en el Artículo 344 modificado por el Artículo 14 de la Ley 890 de 2004 define el terrorismo: El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella , mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación , transporte , procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices , valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en…..”, como dice el autor a la lectura del citado artículo hace muy difícil establecer que actos pueden producir terror y cuáles no y deja un vacío enorme.
VANDALISMO
El vandalismo que nació en la antigüedad en los famosos pueblos vándalos, los cuales se caracterizaban por realizar destrozos y saqueos en su paso por distintos territorios. Participaban en la Antigua Roma los vándalos, con pocos escrúpulos a la hora de atacar posesiones romanas. Hoy los comunicadores erróneamente llaman vándalos a aquellas personas que destrozan, saquean, hieren, matan y atentan contra la vida de las autoridades y personas inocentes. Esto llanamente es terrorismo, porque atentan contra la vida de los ciudadanos, utilizan artefactos explosivos, armas, letales y de hecho los convierten en “terroristas” y que son incitados en muchos casos por un líder político para obtener réditos y propiciar el caos. Esta iniciativa del “líder” lo convierte automáticamente en un “terrorista” en ese entendido. El vandalismo está asociado al pillaje y al saqueo y cuya etimología se le atribuye al vocablo francés vandalisme y están motivados por la protesta social de destrucción, venganza, o simplemente de destruir y, en algunos casos está directamente relacionada con el alcohol y las drogas. Una de sus actividades es realizar grafitis, dañar vehículos estacionados, y, cometen un crimen cuando dañan o desfiguran la propiedad de otros o de los bienes comunes o reliquias o monumentos de connotación cultural. El concepto de vandalismo es saqueo y hurto menor. Los escenarios deportivos asociados al vandalismo, especialmente los hinchas que a veces se traduce en actos terroristas por que incluyen, terror, muertes, miedo y pánico y son castigados como son, hechos terroristas.
El comportamiento antisocial del vandalismo está en algunos lugares de la tierra asociados a las personas jóvenes como una respuesta a algo social que los atormenta y entra en el lugar de la sociología para interpretar a estos sujetos de sacar sus impulsos antisociales y anticonformistas. Algunos señalan estas causas del vandalismo, al tedio, a la búsqueda de emociones intensas, particularmente excitantes.
CONCLUSIONES
Podemos observar que la diferencia entre terrorismo y vandalismo es abismal. Cuando incurren hechos de muertes, heridos, en la utilización de explosivos, de elementos de destrucción masiva y la de llevar pánico e intimidación a una sociedad se convierten en actos terroristas, los cuales se agravan cuando van acompañados de ataques a la autoridad con elementos contundentes de producir daño. Sin embargo, esta calificación queda al libre albedrío de un juez.
Hoy los gobernantes tienen una cultura escasa de cómo combatirlos. Esta actividad del terrorismo está ligada al DIH y también a los Derechos Humanos, pero en ninguna de ellas promueven el no uso de las armas, más bien a la protección de los civiles inmersos en la mitad de ese conflicto. Ahí está la diferencia. Contra los actores del terrorismo el uso de las armas es legítimo. Veamos el caso de la maratón de Boston, el 15 de abril de 2013, llevó a las autoridades combatir dos terroristas con las amas legítimas que les da la Constitución Política de Estados Unidos. Dos terroristas los hermanos Tsámayev de origen checheno colocaron sendas bombas fabricadas en forma “hechiza” o improvisadas en bolsas de material sintético, a una distancia de 100 metros de la llegada de los atletas. En este atentado murieron 3 personas, entre ellas un niño de ocho años y 282 personas heridas y 14 de ellas quedaron con un o dos miembros amputados. La acción de la policía recibió un contundente apoyo a esta acción, que incluyó el uso armas letales de largo alcance, de alta sofisticación, aturdidoras, gases lacrimógenos y la acción contundente de la fuerza legítima hacia uno de ellos que siguió utilizando artefactos explosivos en su huida. La Policía del Estado y los federados fueron elogiados y apoyados por la población y los comunicadores resaltaron esta acción por su pronta acción en defensa del pueblo de Boston. La seguridad estuvo en primera línea de la sociedad. En ningún momento hubo consideración de rechazo a estos actos por parte de la población, del gobierno local y del federal.
Lo importante es diferenciar el acto “vandálico” con el acto “terrorista”, y de esta forma entregar a las autoridades los elementos y disposiciones para actuar. No hacerlo es discurrir en el peligro que los terroristas tomen vuelo y atenten contra la seguridad ciudadana. Otro, es el actuar de la Fuerza Pública que desborde sus capacidades y transgreden en especial los Derechos Humanos y como tal debe actuarse y corregirse de inmediato y, no aceptar estos desmanes de la autoridad. No hay ambigüedad, en ambos casos se debe actuar con contundencia, es el deber ser.
Colombia debe tener un planeamiento integral en la lucha contra el terrorismo y acorde con las estrategias internacionales de lucha contra el terrorismo, de manera que esta amenaza sea abordada en todas sus dimensiones, incluyendo los factores que conducen a la radicalización y el extremismo violento y no dejar en un alcalde que tenga una visión errada del problema, y, debe ser una situación de estrategia nacional para dar respuesta en forma, coordinando acciones a ese nivel.
*LAS OPINIONES AQUÍ PUBLICADAS SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR Y NO REFLEJAN NECESARIAMENTE EL PENSAMIENTO DEL CGA
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